Tecún Umán Declarado Héroe Nacional
«Tecùn Umàn Declarado Hèroe Nacional:
En 1959, surge la idea de presentar una propuesta para un monumento a Tecùn Umàn con el fin de honrarlo, para ello se formò un comité integrado por siete ciudadanos, siendo ellos Rafael Tèllez, Ivàn Barrera, Romeo Hernàndez C., Arturo Sànchez, Jaime Pèrez A., Gabriel Castañeda y Luciano Morales. Ellos inicialmente, su objetivo fue la presentación de una propuesta para edificar un monumento a Tecùn Umàn, motivados por la necesidad de contar con un referente del valor heroico y de patriotismo, asì como mantener en la memoria de los guatemaltecos su trascendencia. A raíz de ello se da la propuesta para declararlo Héroe Nacional, lo cual hace realidad a través del Decreto número 1344 (¹) del Congreso de la República, el 22 de marzo de 1960. Asì mismo logran que la municipalidad de Guatemala constituyera una plaza a Tecùn Umàn.
Decreto número 1344 del Congreso de la República, el 22 de marzo de 1960.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que Tecùn Umàn, egregio personaje de la Historia de Guatemala se perfila en sus anales como supremo Hèroe Nacional;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Congreso de la Repùblica decretar honores pùblicos y que èstos deben otorgarse a la memoria de quienes, como Tecùn Umàn, murieron en defensa del suelo patrio;
POR TANTO
DECRETA:
Artìculo 1o.–Se consagra a Tecùn Uman, Hèroe Nacional y sìmbolo de la defensa de la nacionalidad guatemalteca.
Artìculo 2o.– Para honrar su memoria, declarase el 20 de febrero de cada año, Dìa de Homenaje a Tecùn Umàn.
Las instituciones y los establecimientos pùblicos y privados de enseñanza realizaràn anualmente en esa fecha cìvicos en honor de aquel eximio representativo de la raza autòctona.
Artìculo 3o.– Se declara de urgencia nacional la erecciòn de monumentos que perpetùen la memoria del hèroe Tecùn Umàn.
Artìculo 4o.– Este decreto entrarà en vigor el dìa de su publicaciòn en el Diario Oficial.
Pase al Organismo ejecutivo para su publicaciòn y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Guatemala, a los veintidòs dìas del mes de marzo de mil novecientos sesenta.
JORGE LUIS ZELAYA CORONADO
Presidente
ADRIAN A. CALDERON ROMERO
Secretario
FELIPE NERI BARRIENTOS ROSALES
Secretario
Palacio Nacional, Guatemala, veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta.
Publìquese y cùmplase.
MIGUEL YDIGORAS FUENTES
El Ministro de Gobernaciòn
RICARDO ESTRADA AGUILAR
(¹) Se trascribe literalmente el Decreto, tomado del libro La Muerte de Tecùn Umàn. Editorial del Ejército 1963.»
Fuente bibliográfica: Xicarà Mèndez, Olga. Tecùn Umàn. Ministerio de Cultura y Deportes, Viceministerio del Patrimonio Cultural y Natural, Direcciòn General del Patrimonio Cultural y Natural, Direcciòn Tècnica de Investigaciòn y Registro, Departamento de Investigaciones Antropològicas, Arqueològicas e Històricas. Serie de Estudios Monogràficos. Primera Ediciòn. Guatemala, 2014
20 de febrero Decreto Nùmero 1344 Hèroe Nacional sìmbolos patrios Tecùn Umàn